Concurso sin masa
Exonerados de una deuda en aplicación de la Ley de la segunda oportunidad
Un juzgado de lo mercantil ha emitido dos autos en los que ha exonerado a dos personas de deudas de más de siete millones de euros cada una, que habían solicitado judicialmente la declaración de concurso en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.
El juez ha acordado la conclusión de los concursos sin masa de los deudores por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos. Así, explica que, tras la declaración de ambos concursos sin masa, no se ha solicitado por parte de los acreedores la designación de administrador concursal en un plazo de 15 días, lo que conlleva su conclusión.
En uno de los casos, el origen de sus deudas proviene de los avales y fianzas personales otorgados en su día, cuando era socio de una empresa, a entidades bancarias para que prestasen financiación a la compañía.
En el otro caso, la deuda la adquirió como consecuencia de su anterior actividad como autónomo, al contraer obligaciones financieras (préstamos, créditos y, en especial, afianzamiento solidario a la empresa que administraba).
Se parte de que la nueva regulación contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor. La relevancia es que, en caso de oposición a la concesión, son los acreedores que se oponen al reconocimiento de este derecho los obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso.
En ninguno de los dos casos, formulada la solicitud, ni la administración concursal ni los acreedores personados se opusieron a ella, por lo que, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley, las resoluciones judiciales que declaran la conclusión de los concursos han concedido la exoneración del pasivo insatisfecho.
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Concurso de personas físicas
En situaciones de sobreendeudamiento se presupone la pluralidad de acreedores
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Endeudamiento temerario
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Extinción de sociedad mercantil
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